El cambio climático desplaza a millones de personas cada año, pero el derecho internacional sigue sin ofrecerles una protección adecuada. La Convención de Ginebra de 1951 no contempla el exilio por causas medioambientales, dejando a los llamados “refugiados climáticos” en un limbo legal.
En la última década, más de 220 millones de personas han sido forzadas a dejar sus hogares debido a fenómenos como inundaciones, incendios, sequías o el aumento del nivel del mar.
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Más del 80% de los desplazamientos por el cambio climático ocurren dentro de las fronteras nacionales.
A pesar de ello, no existe un estatuto específico que las ampare. El caso del ciudadano de Kiribati, que buscó asilo en Nueva Zelanda por el riesgo de que su país desaparezca bajo el mar, marcó un precedente.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció que el cambio climático podría poner en riesgo el derecho a la vida. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por falta de inminencia en el peligro.
Organizaciones como la OIM apuestan por la adaptación como solución primaria: proteger tierras agrícolas, construir diques y garantizar el acceso al agua.
Más del 80 % de los desplazamientos climáticos ocurren dentro de las fronteras nacionales. No obstante, cuando la única opción es huir, iniciativas como el acuerdo entre Tuvalu y Australia, que concede visados a los habitantes del archipiélago, ofrecen una vía legal novedosa, aunque no exenta de controversia por sus implicaciones en la soberanía nacional.
Mientras el debate internacional sobre un nuevo estatuto permanece estancado, la urgencia crece. La comunidad científica y humanitaria exige mayor solidaridad y fondos internacionales.
Aun así, los recortes presupuestarios en proyectos climáticos, como los recientes en Estados Unidos, amenazan con dejar aún más desprotegidas a las víctimas invisibles del cambio climático.
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